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Consentimiento por sustitución y acceso a la información en materia de salud a favor de los familiares
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Texto Completo
“CASO POBLETE VILCHES
Y OTROS VS. CHILE” - CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - 08/03/2018
·
Consentimiento
por sustitución y acceso a la información en materia de salud a favor
de los
familiares
161. Respecto del derecho
a obtener un
consentimiento informado, la Corte ha reconocido que el artículo 13 de
la
Convención Americana incluye el derecho a buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole 249, lo
cual protege el derecho
de acceso a la información, incluyendo información relacionada con la
salud de
las personas 250. En este sentido, se
estableció que el
consentimiento informado consiste “en una decisión previa de aceptar o
someterse a un acto médico en sentido amplio, obtenida de manera libre,
es
decir sin amenazas ni coerción, inducción o alicientes impropios,
manifestada
con posterioridad a la obtención de información adecuada, completa,
fidedigna,
comprensible y accesible, siempre que esta información haya sido
realmente
comprendida, lo que permitirá el consentimiento pleno del individuo”.
Esta
regla no sólo consiste en un acto de aceptación, sino en el resultado
de un
proceso en el cual deben cumplirse los siguientes elementos para que
sea
considerado válido, a saber que sea previo, libre, pleno e informado 251.
Al respecto, como regla general, el consentimiento es personal, en
tanto debe
ser brindado por la persona que accederá al procedimiento 252.
249
Cfr. Caso “La Última Tentación de Cristo”
(Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 5
de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 64 y Caso Lagos del Campo Vs.
Perú,
supra, párr. 89.
250
Cfr. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006.
Serie C
No. 151, párr. 77, y Caso I.V. Vs. Bolivia, supra, párr. 156. Véase
también,
ONU, Comité DESC, OG-14, El derecho al disfrute del más alto nivel
posible de
salud, supra, párr. 12.
251
Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia, supra, párr. 166.
252
Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia, supra, párr. 182.
Cfr. En efecto, conforme a las declaraciones de Helsinki de la
Asociación
Médica Mundial. Principios éticos para las investigaciones médicas en
seres
humanos (59ª Asamblea General, Seúl, Corea, octubre 2008), Principio 25
y de la
Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los
Derechos del
Paciente Adoptada por la 34ª Asamblea Médica Mundial Lisboa, Portugal,
Septiembre/Octubre 1981 y enmendada por la 47ª Asamblea General Bali,
Indonesia, Septiembre 1995 y revisada su redacción en la 171ª Sesión
del
Consejo, Santiago, Chile, octubre 2005, Principio 3. Sólo el paciente
podrá́
acceder a someterse a un acto médico.
162. La Corte ha
dispuesto también que los
prestadores de salud deberán informar al paciente, al menos, sobre: i)
la
evaluación del diagnóstico; ii) el objetivo, método, duración probable,
beneficios
y riesgos esperados del tratamiento propuesto; iii) los posibles
efectos
desfavorables del tratamiento propuesto; iv) las alternativas de
tratamiento,
incluyendo aquellas menos intrusivas, y el posible dolor o malestar,
riesgos,
beneficios y efectos secundarios del tratamiento alternativo propuesto;
v) las
consecuencias de los tratamientos, y vi) lo que se estima ocurrirá
antes,
durante y después del tratamiento 253.
253
Cfr. Caso I.V. Vs.
Bolivia, supra, párr. 189.
163. En el presente caso,
la Corte recuerda
que los hechos que versan sobre la falta de consentimiento informado de
los
familiares son los que sucedieron en torno al procedimiento quirúrgico
efectuado al señor Poblete Vilches durante su primer ingreso. No
obstante, en
referencia al segundo ingreso, los hechos versan sobre aspectos del
acceso a la
información por parte de los familiares (infra párr. 173).
166. En vista de lo
anterior, la Corte
entiende que el consentimiento por representación o sustitución se
actualiza
cuando se ha comprobado que el paciente, por su especial condición, no
se
encuentra en la capacidad de tomar una decisión en relación a su salud,
por lo
cual esta potestad le es otorgada a su representante, autoridad,
persona,
familiar o institución designada por ley. Sin embargo, cualquier
limitación en
la toma de decisiones tiene que tener en cuenta las capacidades
evolutivas del
paciente, y su condición actual para brindar el consentimiento257.
Esta Corte considera que entre los elementos necesarios para otorgar el
consentimiento informado por parte de sus familiares, este también debe
de ser
previo, libre, pleno e informado258, a menos que
se trate de una
situación de emergencia, en donde la Corte ya ha reconocido que existen
excepciones donde es posible que el personal de salud actúe sin la
exigencia
del consentimiento, en casos en los que éste no pueda ser brindado por
la
persona y que sea necesario un tratamiento médico o quirúrgico
inmediato, de
urgencia o de emergencia, ante un grave riesgo contra la vida o la
salud del paciente259.
257
Peritaje presentado por Alicia Ely Yemin
(expediente de prueba, f. 761). El TEDH ha determinado que de la
violación al
derecho a prestar consentimiento de los familiares, pueden ver
afectados sus
derechos derivados de la omisión de brindar información clara y precisa
sobre
el procedimiento por aplicar al paciente. TEDH, Caso Petrova Vs.
Latvia, No.
4605/05. Sentencia de 24 de junio de 2014, párr. 87. TEDH, Caso Glass
Vs.
United Kingdom, No. 61827/09. Sentencia de 9 de marzo de 2004, párr.
72.
258
Convenio para la Protección de los Derechos
Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las aplicaciones de
la
Biología y la Medicina, artículo 6 (4), disponible en:
https://www.coe.int/en/web/conventions/full-list/-
/conventions/treaty/164,
Declaration on the promotion of patient´s rights in Europe, WHO
Regional Office
for Europe, 1994, 3.4 y ONU, Informe del Relator Especial sobre el
derecho de
toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y
mental,
Anand Grover, presentado de conformidad con la resolución 6/29 del
Consejo de
Derechos Humanos, A/64/272 de 10 de agosto de 2009, resumen. Disponible
en: https://documents-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N09/450/90/PDF/N0945090.pdf?OpenElement.
259
Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia, supra, párr. 177.
168. En cuanto al derecho
a la dignidad
consagrado en el artículo 11 de la Convención Americana, la Corte ha
analizado que
un aspecto central del reconocimiento de la dignidad constituye la
posibilidad
de todo ser humano de auto-determinarse y escoger libremente las
opciones y
circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme a sus
propias
opciones y convicciones261. Por su parte, el
inciso segundo
establece la inviolabilidad de la vida privada y familiar, entre otras
esferas
protegidas. En este sentido, la Corte reitera que el artículo 11.2 de
la
Convención Americana está estrechamente relacionado con el derecho
reconocido
en el artículo 17 de la misma262, el cual
reconoce el papel central
de la familia y la vida familiar en la existencia de una persona y en
la
sociedad en general263.
261
Cfr. Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile,
supra, párr. 150.
262
Cfr. Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile,
supra, párr. 169 y I.V. Vs. Bolivia, supra, párr. 153.
263
Cfr. Caso Artavia Murillo y otros
(“Fecundación in vitro”) Vs. Costa Rica, supra, párr. 145, y I.V. Vs.
Bolivia,
supra, párr. 153.
169. Asimismo, este
Tribunal ha interpretado
de manera amplia el concepto de libertad que está consagrado en el
artículo 7
de la Convención, definiéndola como la capacidad de hacer y no hacer
todo lo
que esté lícitamente permitido, permitiéndole a toda persona organizar,
conforme a la ley, su vida individual y social conforme a sus propias
opciones
y convicciones. La Corte reitera que este derecho está relacionado con
la
libertad de tomar decisiones en materia de salud264.
264
Caso I.V. Vs. Bolivia,
supra, párr. 151 y 155.
170. A este respecto, la
Corte ha reconocido la
relación existente entre la obtención del consentimiento informado
antes de la
realización de cualquier acto médico, y la autonomía y la
auto-determinación
del individuo, como parte del respeto y garantía de la dignidad de todo
ser
humano, así como en su derecho a la libertad. Por lo tanto, el Tribunal
entiende que la necesidad de obtención del consentimiento informado
protege no
sólo el derecho de los pacientes a decidir libremente si desean
someterse o no
a un acto médico, sino que es un mecanismo fundamental para lograr el
respeto y
garantía de distintos derechos humanos reconocidos por la Convención
Americana,
como lo son la dignidad, libertad personal, integridad personal,
incluida la
atención a la salud, la vida privada y familiar265.
De este modo, la
existencia de una conexión entre el consentimiento informado con la
autonomía
personal y la libertad de tomar decisiones sobre el propio cuerpo y la
salud
exige, por un lado, que el Estado asegure y respete decisiones y
elecciones
hechas de forma libre y responsable y, por el otro, que se garantice el
acceso
a la información relevante para que las personas estén en condiciones
de tomar
decisiones informadas sobre el curso de acción respecto a su cuerpo y
salud de
acuerdo a su propio plan de existencia266.
265
Caso I.V. Vs. Bolivia, supra, párrs. 165.
266
Cfr. Mutatis mutandi, Caso Furlan y Familiares
Vs. Argentina, supra, párr. 294 y Caso I.V. Vs. Bolivia, supra, párr.
155.
171. La Corte observa que
el derecho a la
obtención de un consentimiento informado por parte de los familiares ya
fue
reconocido por el Estado (supra párr. 16). En este sentido, tomando en
consideración lo establecido en la legislación interna y dado que el
señor
Poblete Vilches no se encontraba en la capacidad de tomar una decisión
relativa
a su salud, esta potestad correspondía ser otorgada a sus familiares.
172. De este modo, tomando
en consideración la
relación existente entre el consentimiento informado en materia de
salud
(artículos 26 y 13) y los artículos 7 y 11 de la Convención Americana,
la Corte
considera que en el presente caso, el derecho de los familiares a tomar
decisiones libres en materia de salud y su derecho a contar con la
información
necesaria para tomar estas decisiones, al igual que su derecho a la
dignidad,
desde los componentes de vida privada y familiar fueron afectados al no
tener
la posibilidad de otorgar su consentimiento informado.
Citar: elDial.com - CC6732
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